Articulo 147 Contratos Públicos

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Artículo 147. Cumplimiento de los plazos.

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1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los parciales señalados para su ejecución sucesiva.

2. La constitución en mora del contratista será automática sin necesidad de intimación previa de la Administración.

3. Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,40 euros por cada 1.000 euros del importe de adjudicación.

El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego regulador de la contratación de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.

4. Cuando el retraso no fuera imputable al contratista y este se ofreciera a cumplir sus compromisos, la Administración le concederá una prórroga equivalente al tiempo perdido salvo que el contratista hubiera solicitado una menor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018