Articulo 147 Código de accesibilidad

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Artículo 147. Edificio plurifamiliar de propiedad individual en régimen de alquiler. Plazos de ejecución de las obras

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147.1 La ejecución de las obras a que hace referencia el artículo 145 de este Código, si la repercusión del coste total de la intervención permite considerarla proporcionada sin requerir ningún tipo de ayuda, debe efectuarse en los plazos máximos que establece el artículo 17.2 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre. En este caso, la tramitación de ayudas y su concesión o denegación no son motivos válidos para demorar la ejecución.

147.2 Cuando la viabilidad y proporcionalidad de una obra queda supeditada a la obtención de ayudas, el plazo máximo de ejecución se entiende prorrogado hasta su concesión, siempre que la demora no sea responsabilidad del propietario único por falta de diligencia en su proceso de tramitación. En caso de que la concesión de ayudas comporte actuaciones complementarias, el importe de estas actuaciones que corresponda pagar al propietario único debe añadirse al coste efectivo para valorar la proporcionalidad de las obras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024