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Artículo 147 bis. Retrasos en los pagos de las ventas de vino a granel

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Artículo 147 bis. Retrasos en los pagos de las ventas de vino a granel

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Como excepción a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/633, los Estados miembros podrán disponer, a petición de una organización interprofesional reconocida en virtud del artículo 157 del presente Reglamento que opere en el sector vitivinícola, que la prohibición a que se refiere el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra a), de la Directiva (UE) 2019/633 no se aplique a los pagos efectuados en virtud de contratos de suministro entre productores o revendedores de vino y sus compradores directos para transacciones de venta de vino a granel, siempre que:

a) se incluyan cláusulas específicas que permitan efectuar pagos a más de sesenta días en los contratos tipo para las transacciones de venta de vino a granel que hayan sido declaradas vinculantes por el Estado miembro de conformidad con el artículo 164 del presente Reglamento antes del 30 de octubre de 2021 y el Estado miembro renueve esta extensión de los contratos tipo a partir de esa fecha sin cambios significativos en las condiciones de pago que vayan en detrimento de los proveedores de vino a granel, y

b) los contratos de suministro entre proveedores de vino a granel y sus compradores directos sean plurianuales o pasen a ser plurianuales.