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Articulo 147 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 147. Evaluación y diagnóstico.

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Se realizará un informe cada seis años sobre el estado y evolución del patrimonio natural y de la biodiversidad en La Rioja, que contendrá también una evaluación de los resultados alcanzados por las principales políticas adoptadas en esta materia. Este informe será presentado ante el Consejo de Gobierno y ante el Parlamento de La Rioja y divulgado a través de los medios del Gobierno al conjunto de la ciudadanía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023