Articulo 147 Actividad Física y Deporte de Murcia
Artículo 147. Funciones de la secretaría.
A la persona que ostente la secretaría del Comité le corresponden las siguientes funciones.
a) Prestar a los miembros del Pleno y de las Secciones la asistencia necesaria.
b) Llevar la correspondencia oficial y el registro de la misma.
c) Firmar y expedir las comunicaciones de mero trámite.
d) Expedir, con el visto bueno de la o el Presidente, las certificaciones que procedan, así como los testimonios y copias que se soliciten por parte interesada.
e) Realizar los desgloses de poderes y otros documentos presentados por las personas o entidades interesadas.
f) Cursar las convocatorias de la Presidencia o Vicepresidencia, señalando día y hora de las sesiones, así como el orden del día de las mismas.
g) Cuidar de la estricta observancia de todos los trámites y advertir sobre aquellos defectos de forma que estime se hayan producido.
h) Preparar de forma concisa y completa los apuntamientos de los expedientes para conocimiento de las o los correspondientes miembros del Comité.
i) Llevar el reparto de asuntos y asignación de ponencias entre los miembros del Comité, de acuerdo con el sistema de turno que aquellos o aquellas tengan establecido.
j) Conservar y custodiar la documentación y archivos del Comité.
k) Notificar a las personas o entidades interesadas las resoluciones del Comité.
l) Asistir a las sesiones del Comité constituido en Pleno o en Secciones, dando fe del desarrollo de las mismas.
m) Realizar cualquier otra función relacionada con su cargo que se ordene por el Comité a través del Presidente y resulte conveniente para el mejor funcionamiento del mismo.
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015