Articulo 146 TR de la NF....upuestaria

Articulo 146 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 146. Alcance y extensión.

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1. El control ejercido mediante procedimientos de auditoría tendrá por objeto:

a) Comprobar la adecuación de la gestión económico-financiera del sector público foral a las disposiciones y directrices que rijan el comportamiento económico-financiero de las entidades, servicios y unidades que la componen, y a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía que la informan.

b) Verificar que la contabilidad e información económico-financiera de los entes controlados representan la imagen fiel de su situación financiera, patrimonial y presupuestaria, y se adecuan a las disposiciones y principios aplicables.

c) Ejercitar el control financiero de subvenciones respecto de las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras en cumplimiento de la normativa aplicable.

d) Ejercitar el control de los expedientes no sujetos a fiscalización previa.

2. El control mediante procedimientos de auditoría podrá ejercerse de modo general o particular, sobre cualquier entidad perteneciente al sector público foral.

En el supuesto de entidades no pertenecientes al sector público foral el control será ejercitado por razón de cualquier clase de subvención, ayuda o participación procedente de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia.

3. El control podrá abarcar la totalidad o parte de la información económico-financiera, contable o de gestión de los programas o de las actividades llevadas a cabo por el sujeto objeto de control.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013