Articulo 146 TR de las le... naturales

Articulo 146 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 146. Edificación de parcelas y solares.

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La ejecución del planeamiento de ordenación tendrá lugar mediante la directa realización, en las correspondientes parcelas o solares, de las obras de edificación precisas para la materialización del aprovechamiento objetivo previsto por aquél, cuando dicha ejecución no deba tener lugar en unidades de actuación delimitadas a tal fin y a través de los pertinentes sistemas definidos en este Texto Refundido.

Cuando la ejecución del planeamiento se realice mediante unidades de actuación, la edificación tendrá lugar en los términos del sistema de ejecución establecido y, en todo caso, una vez concluidas y recibidas o garantizadas las obras de urbanización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000