Articulo 146 TR. Ley del Suelo
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»Artículo 146.- Plazo para expedir la cédula de urbanización.
Vigente
1. La cédula de urbanización se expedirá por el Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes, si se trata de suelo urbanizable ya sectorizado y de tres meses en suelo urbanizable sin sectorizar.
2. Obtenida la cédula o transcurrido el plazo señalado para su emisión, se entenderá habilitado el solicitante para la presentación del planeamiento de desarrollo, siendo indemnizablespor el Ayuntamiento los costos del mismo, en el supuesto de no alcanzar la aprobación definitiva por causas no imputables al promotor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006