Articulo 146 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 146. Procedimiento para la delimitación de unidades de ejecución
Vigente
1. En suelo urbano las unidades de ejecución podrán contenerse en el planeamiento general o delimitarse mediante el procedimiento regulado en el número siguiente.
2. En suelo urbanizable programado, la delimitación de unidades de ejecución, si no se contuviere en los Planes, así como la modificación de las ya delimitadas cuando proceda, se acordará, de oficio o a petición de los particulares interesados, por el Ayuntamiento, previos los trámites de aprobación inicial e información pública durante quince días.
En la tramitación de los proyectos de delimitación de unidades de ejecución se observarán las reglas sobre plazos, subrogación y aprobación por silencio previstas en los artículos 116 a 118 y 121.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992