Articulo 146 TR de la ley...imen local

Articulo 146 TR. de la ley municipal y de régimen local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 146. Coordinación de la actividad local.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


146.1 La Administración de la Generalidad, para asegurar la coherencia de actuación de las distintas administraciones públicas, puede ejercer sus facultades de coordinación sobre la actividad de la Administración local, y especialmente de los entes supramunicipales, en los supuestos siguientes:

  1. Si la actividad o el servicio trascienden el ámbito de los intereses propios de los entes locales.

  2. Si la actividad o el servicio local inciden o condicionan de manera relevante los intereses de la Generalidad.

  3. Si la actividad o el servicio local son concurrentes o complementarios con respecto a los de la Generalidad.

146.2 La coordinación puede hacerse mediante la creación de órganos de colaboración o la aprobación de planes sectoriales.

146.3 Las funciones de coordinación de la Administración de la Generalidad no pueden afectar en ningún caso a la autonomía de los entes locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003