Articulo 146 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
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»Artículo 146. Declaración de obra nueva.
Vigente
Para las escrituras de obra nueva se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen de Suelo y Valoraciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004