Articulo 146 Texto de la ...lo Agrario

Articulo 146 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 146.

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1. En el plazo de seis meses, a partir de la fecha de aprobación del Plan Comarcal de Mejora, los titulares de fincas que se consideren afectados podrán presentar Planes Individuales de Mejora, que se ajustarán a las directrices generales marcadas.

2. Transcurrido dicho plazo, el Ministro de Agricultura, dentro del periodo máximo a que se refiere el apartado g) del artículo 142, publicará la relación de fincas mejorables mediante Orden ministerial.

3. Contra la inclusión de una finca en la relación citada en el apartado anterior, podrá el interesado recurrir en alzada en el plazo de quince días ante el Consejo de Ministros, contra cuya decisión no cabrá ningún recurso.

4. En el plazo de tres meses a partir de la fecha en que sea firme la inclusión de una finca en la relación citada en el apartado 2 de este artículo, el interesado que no lo hubiere hecho anteriormente podrá presentar un Plan Individual de Mejora, que en todo caso habrá de ajustarse a las directrices generales marcadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973