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Articulo 146 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 146.- Evaluación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

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1.- El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión será objeto de una evaluación de funcionamiento, de resultados, de calidad, así como de impacto de las estructuras de gestión y de sus componentes.

La evaluación incorporará conclusiones y recomendaciones dirigidas a mejorar el funcionamiento del Sistema.

2.- La evaluación se realizará cada dos años y se remitirá a la Comisión Interinstitucional para la Inclusión, al Consejo Vasco para la Inclusión y al Parlamento Vasco.

La evaluación será pública y estará disponible en las sedes electrónicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las diputaciones forales y ayuntamientos, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y del órgano responsable de su elaboración.

3.- La elaboración de la evaluación corresponderá al Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión.

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