Articulo 146 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
Artículo 146.- Evaluación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
1.- El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión será objeto de una evaluación de funcionamiento, de resultados, de calidad, así como de impacto de las estructuras de gestión y de sus componentes.
La evaluación incorporará conclusiones y recomendaciones dirigidas a mejorar el funcionamiento del Sistema.
2.- La evaluación se realizará cada dos años y se remitirá a la Comisión Interinstitucional para la Inclusión, al Consejo Vasco para la Inclusión y al Parlamento Vasco.
La evaluación será pública y estará disponible en las sedes electrónicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las diputaciones forales y ayuntamientos, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y del órgano responsable de su elaboración.
3.- La elaboración de la evaluación corresponderá al Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión.
- Artículo modificado por LEY 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
(BOPV de 29-12-2023) en vigor desde 29-06-2024