Articulo 146 Servicios sociales inclusivos
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»Artículo 146. Publicidad de las sanciones
Vigente
Los órganos competentes para resolver los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones muy graves y reiteración, podrán acordar la publicación de las sanciones impuestas, una vez hayan adquirido firmeza, en el portal de transparencia de la Generalitat y en la página web de la conselleria competente en materia de servicios sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019