Articulo 146 Reglamento d...e Ingresos

Articulo 146 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 146.- Reintegro de cantidades indebidamente percibidas en concepto de renta de garantía de ingresos con motivo del reconocimiento del ingreso mínimo vital.

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1.- El reintegro de la renta de garantía de ingresos declarada indebidamente percibida con motivo del reconocimiento del ingreso mínimo vital se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento previsto en los apartados 1, 2, primera parte del apartado 3 y 4 de la Disposición adicional novena de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Las referencias contenidas en la citada disposición adicional al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la entidad gestora deberán entenderse realizadas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.

2.- En caso de que las personas interesadas no autoricen la aplicación del procedimiento a que se refiere el apartado anterior y, a salvo del pago voluntario, de una vez, de la totalidad de la deuda, el deber de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en concepto de renta de garantía de ingresos se llevará a efecto por compensación, descontando la cuantía adeudada del importe del pago de la citada prestación, de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Los descuentos mensuales se realizarán en cuantía tal que permita cancelar la deuda en el plazo máximo de un año, contado desde que la resolución administrativa que declare la percepción indebida y la obligación de reintegro haya alcanzado firmeza en vía administrativa.

b) Si el importe de la prestación reconocida no permite efectuar los descuentos de forma que se garantice la cancelación de la deuda en el plazo establecido en el apartado anterior, se ajustará a la cuantía mensual reconocida.

c) En tanto las personas interesadas sean titulares o beneficiaras del ingreso mínimo vital no podrá ampliarse el plazo a que se refiere el apartado a).

d) Cuando no exista derecho a la renta de garantía de ingresos o el importe a percibir sea inferior a la cuantía del reintegro, la firmeza en vía administrativa de la resolución declarando el deber de reintegrar una cuantía indebidamente percibida o del acto reclamando la deuda no satisfecha dará inicio al procedimiento de recaudación, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, pudiendo, conforme a este, aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, previa solicitud de la persona obligada.

En cualquier caso, en la apreciación discrecional de la situación económico-financiera de la persona obligada a que se refiere el artículo 28.1 del Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, se tendrá en cuenta que el reconocimiento de la prestación de ingreso mínimo vital es la causa directa del deber de reintegrar la renta de garantía de ingreso indebidamente percibida.

3.- Si existieran varias deudas firmes en vía administrativa y al menos una de ellas trae causa del reconocimiento o de la actualización anual del ingreso mínimo vital, se practicarán los descuentos que permitan reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en concepto de renta de garantía de ingresos de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.

Una vez reintegradas las cantidades indebidamente percibidas en concepto de renta de garantía de ingresos con motivo del reconocimiento o de la actualización anual del ingreso mínimo vital, se aplicará lo dispuesto en el artículo 54.5.