Articulo 146 Reglamento d...al General

Articulo 146 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 146. Disposiciones generales

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1. Tendrán derecho a recibir asistencia jurídica gratuita las personas que, debido a su situación económica, no puedan hacer frente, en todo o en parte, a los gastos del proceso.

2. Se denegará la asistencia jurídica gratuita cuando el Tribunal General sea manifiestamente incompetente para conocer de la acción para la que se solicite tal asistencia o cuando esa acción sea manifiestamente inadmisible o carezca manifiestamente de fundamento jurídico alguno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015