Articulo 146 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 146. Disposiciones generales
Vigente
1. Tendrán derecho a recibir asistencia jurídica gratuita las personas que, debido a su situación económica, no puedan hacer frente, en todo o en parte, a los gastos del proceso.
2. Se denegará la asistencia jurídica gratuita cuando el Tribunal General sea manifiestamente incompetente para conocer de la acción para la que se solicite tal asistencia o cuando esa acción sea manifiestamente inadmisible o carezca manifiestamente de fundamento jurídico alguno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015