Articulo 146 Reglamento O...Judiciales

Articulo 146 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 146. Causas.

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Son causas de abstención y, en su caso, de recusación:

1. ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes.

2. ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el asunto, causa o expediente.

3. ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con el representante del Ministerio Fiscal, cuando el Secretario Judicial conozca de un asunto, expediente de jurisdicción voluntaria o de conciliación, o presida o intervenga como fedatario público en una actuación procesal en la que tuviera intervención aquél, y siempre que no constituya causa de incompatibilidad o prohibición de las previstas en los artículos 138 y 139 de este Reglamento.

4. ª Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes, o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de éstas.

5. ª Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.

6. ª Haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente incoado por denuncia o a iniciativa de alguna de las partes.

7. ª Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como letrado, o intervenido en él como Fiscal, perito o testigo.

8. ª Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes.

9. ª Tener pleito pendiente con alguna de éstas

10. ª Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.

11. ª Tener interés directo o indirecto en el pleito, expediente o causa.

12. ª Ser o haber sido una de las partes subordinado del Secretario Judicial que deba resolver el asunto.

13. ª Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo.

14. ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o el parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el Juez o Magistrado que hubiera dictado resolución o practicado actuación a ejecutar por el Secretario Judicial.

15. ª Haber ocupado el Secretario Judicial cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del asunto que deba celebrar, resolver o ejecutar y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006