Articulo 146 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Articulo 146 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 146. Normativa aplicable

Vigente

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La segunda actividad de los funcionarios que pertenecen a las policías locales de las Illes Balears debe ejercerse en los términos y en las condiciones previstos en el capítulo II del título VI de la Ley 4/2013 y este reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019