Articulo 146 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza
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Artículo 146. Multas coercitivas.

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Para lograr el cumplimiento de las resoluciones adoptadas, los órganos competentes, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes vigentes, podrán imponer multas coercitivas cuya cuantía no excederá de cincuenta mil pesetas, pero que podrá aumentarse sucesivamente en el cincuenta por ciento de la cantidad anterior en casos de reiteración del incumplimiento

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  • Texto Original. Publicado el 20-12-1996 en vigor desde 31-03-1997