Articulo 146 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 146 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 146.

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No podrán participar en los concursos de traslado.

1.º Los jueces y magistrados electos, de conformidad con lo establecido en el artículo 327.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2.º Los jueces que se hallen en condiciones legales para ser promovidos a la categoría de magistrado cuando se haya iniciado el trámite de promoción, mediante acuerdo del Consejo General del Poder Judicial.

3.º Los que no lleven en su destino el tiempo mínimo de permanencia establecido legal y reglamentariamente.

4.º Los que de conformidad con lo previsto en el artículo 311.1 Ley Orgánica del Poder Judicial hubiesen ascendido a la categoría de magistrado y optado por continuar en la plaza que venían ocupando. El plazo durante el cual no podrán concursar será de tres años, si la plaza que venía ocupando es de categoría de juez, y un año, si es de categoría de magistrado o la plaza en la que opta por permanecer es de juez de adscripción territorial.

5.º Los que se hallen en situación administrativa de suspensión definitiva.

6.º Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado en la resolución sancionadora, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 420.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

7.º Los magistrados que pretendan acceder a las plazas de Presidencia de Sala o Sección de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia y de Presidencia de Sección de las Audiencias Provinciales, cuando no hubiera sido cancelada la anotación de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave o muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333.2 Ley Orgánica del Poder Judicial.

8.º Quienes ingresen en la Carrera Judicial tras la superación del concurso de méritos para juristas de reconocida competencia no podrán ocupar plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o una especialidad distinta, salvo que superen las pruebas de especialización previstas en esta ley para los órdenes civil, penal contencioso-administrativo y social o en materia mercantil.

9.º Los jueces y magistrados reingresados al servicio activo procedentes de excedencia voluntaria, suspensión definitiva o rehabilitación, en los términos previstos en el artículo 139.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011