Articulo 146 Régimen Jurí...titucional

Articulo 146 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 146. Principio general.

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1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualesquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Contra los actos firmes en vía administrativa sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019