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Articulo 146 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 146. Requisito de autorización.

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1. La gestión de un APA, un PIC o un SIA estará sujeta a la autorización de la AEVM o, si procede de conformidad con el artículo 131 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, a la autorización de la CNMV.

2. La autorización para prestar servicios de suministro de datos especificará el servicio que el proveedor de servicios de suministro de datos está autorizado a prestar.

El proveedor de servicios de suministro de datos que decida ampliar sus actividades a otros servicios de suministro de datos deberá presentar una solicitud de ampliación de su autorización.

3. La CNMV notificará toda autorización concedida y toda autorización revocada a la AEVM.

4. La autorización será válida para toda la Unión Europea y permitirá al proveedor de servicios de suministro de datos prestar en los Estados miembros los servicios respecto a los cuales haya sido autorizado.

5. Los prestadores de servicios de suministros de datos autorizados en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán prestar dichos servicios en España sin necesidad de autorización previa por parte de la AEVM o, si procede, de la CNMV.

6. A las entidades no autorizadas en Estados miembros de la Unión Europea les será de aplicación el procedimiento de autorización dispuesto en este capítulo y la normativa que lo desarrolle.