Articulo 146 Régimen específico de tasas

Articulo 146 Régimen específico de tasas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 146. Devengo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de la autorización de sondeo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998