Articulo 146 Reforma del ...e Canarias

Articulo 146 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

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Artículo 146. Política de juventud.

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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de juventud, que incluye en todo caso:

a) La promoción del desarrollo personal y social de los jóvenes, así como la aprobación de normas y la realización de actividades dirigidas a conseguir el acceso de éstos al trabajo, la vivienda y la formación profesional.

b) El diseño, la aplicación y la evaluación de políticas, planes y programas destinados a la juventud.

c) La promoción del asociacionismo juvenil, de las iniciativas de participación de la gente joven, de la movilidad internacional y del turismo juvenil.

d) La regulación y la gestión de actividades e instalaciones destinadas a la juventud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018