Articulo 146 Puertos de Galicia
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»Artículo 146. Ejecución forzosa
Vigente
1. Para garantizar el cobro del importe de las multas y de las indemnizaciones por daños y perjuicios causados, así como para lograr el restablecimiento del orden jurídico vulnerado, Puertos de Galicia podrá acudir a la vía de apremio y servirse de los demás medios de ejecución forzosa previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
2. A estos efectos, Puertos de Galicia podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en los que se suspenda su ejecución o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los tribunales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018