Articulo 146 Protección ambiental integrada
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 146. Ejecución subsidiaria.
Vigente
1. En caso de incumplimiento voluntario de las órdenes de cese o suspensión de la actividad, o de adopción de medidas cautelares o de restablecimiento de la legalidad ambiental previstas en este título, la Administración podrá ejecutarlas subsidiariamente, a costa del obligado.
2. El reembolso de los gastos y costes de la ejecución subsidiaria tendrá el carácter de ingreso de Derecho público, y podrá exigirse por la vía de apremio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-2009 en vigor desde 01-01-2010