Articulo 146 Protección ambiental integrada
Articulo 146 Protección a... integrada

Articulo 146 Protección ambiental integrada

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 146. Ejecución subsidiaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En caso de incumplimiento voluntario de las órdenes de cese o suspensión de la actividad, o de adopción de medidas cautelares o de restablecimiento de la legalidad ambiental previstas en este título, la Administración podrá ejecutarlas subsidiariamente, a costa del obligado.

2. El reembolso de los gastos y costes de la ejecución subsidiaria tendrá el carácter de ingreso de Derecho público, y podrá exigirse por la vía de apremio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2009 en vigor desde 01-01-2010