Articulo 146 Protección ambiental
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»Artículo 146. Ejecución subsidiaria.
Vigente
1. Mediante la ejecución subsidiaria las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.
2. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015