Articulo 146 Protección ambiental

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Artículo 146. Ejecución subsidiaria.

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1. Mediante la ejecución subsidiaria las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.

2. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015