Articulo 146 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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»Artículo 146. Derechos
Vigente
a. Contratar libremente sus servicios con empresas, entidades y particulares, así como percibir los honorarios libremente estipulados por la prestación de estos servicios.
b. Llevar a cabo las tareas de información e interpretación según su criterio, ajustadas en todo caso a sus conocimientos técnicos y científicos en la materia.
c. Ser incluidos en listas y publicaciones de profesionales que elabore la Administración pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o resto de entidades del sector público autonómico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015