Articulo 146 Prevención y... ambiental

Articulo 146 Prevención y calidad ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 146. Competencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Salvo disposición básica en contra, corresponderá al órgano de la Administración competente para la autorización de cada actividad, actuación o instalación el ejercicio de la función de vigilancia, inspección y control de aquéllas sujetas al ámbito de la presente ley.

2. La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá el establecimiento de mecanismos de cooperación y colaboración con la Administración competente para el eficaz ejercicio de las funciones recogidas en el punto anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010