Articulo 146 Prevención y calidad ambiental
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»Artículo 146. Competencia.
Vigente
1. Salvo disposición básica en contra, corresponderá al órgano de la Administración competente para la autorización de cada actividad, actuación o instalación el ejercicio de la función de vigilancia, inspección y control de aquéllas sujetas al ámbito de la presente ley.
2. La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá el establecimiento de mecanismos de cooperación y colaboración con la Administración competente para el eficaz ejercicio de las funciones recogidas en el punto anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010