Articulo 146 Patrimonio de Galicia
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»Artículo 146. Renuncia o abdicación de derechos
Vigente
La renuncia o abdicación de derechos sobre bienes de titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de las entidades públicas instrumentales deberá ser aprobada por el Consejo de la Xunta a propuesta de la consejería competente en materia de patrimonio o de la consejería de adscripción de la entidad pública instrumental, con las excepciones previstas en la presente ley.
En el caso de las entidades públicas instrumentales, el expediente habrá de ser informado previamente por el órgano directivo competente en materia de patrimonio, en el marco de lo dispuesto en el artículo 22.