Articulo 146 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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»Artículo 146.- Comisión de auditoría y control.
Vigente
Las sociedades mercantiles autonómicas calificadas como sociedad matriz con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136 de esta Ley y que, conforme a lo previsto en el artículo 135 de la misma, tengan atribuida la responsabilidad de entidad de gestión, deberán constituir una comisión de auditoría y control, dependiente del consejo de administración, con la composición y funciones que se determinen en una norma con rango legal o, en su defecto, en sus estatutos sociales, a los efectos de supervisar los procesos de auditoría externa e interna de las sociedades integrantes de su grupo empresarial.
Modificaciones
- Modificación realizada (146) por LEY 4/2012, de 26 de abril, de medidas urgentes de racionalización del sector público empresarial.
(BOA de 11-05-2012) en vigor desde 11-05-2012 - Artículo modificado por DECRETO-LEY 1/2011, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgen tes de racionalización del Sector Público Empresarial
(BOA de 05-12-2011) en vigor desde 05-12-2011