Articulo 146 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
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»Artículo 146. Deberes de colaboración y cooperación.
Vigente
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón actuará, en el ejercicio de sus competencias, con sujeción a los deberes de colaboración y cooperación definidos en la legislación básica de Régimen Jurídico del Sector Público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021