Articulo 146 Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 146. Parcelaciones ilegales.
Vigente
1. Se considera ilegal, a afectos urbanísticos, toda parcelación que sea contraria a lo establecido en la presente Ley Foral y en el planeamiento urbanístico, especialmente cuando pueda dar lugar a la constitución de un núcleo de población.
2. En defecto de caracterización en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003