Articulo 146 Ordenación d... Urbanismo

Articulo 146 Ordenación del Territorio y Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 146. Parcelaciones ilegales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se considera ilegal, a afectos urbanísticos, toda parcelación que sea contraria a lo establecido en la presente Ley Foral y en el planeamiento urbanístico, especialmente cuando pueda dar lugar a la constitución de un núcleo de población.

2. En defecto de caracterización en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003