Articulo 146 Ordenación T... del Suelo

Articulo 146 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 146. Proyectos de obras.

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Para la ejecución de las obras a que se refieren los artículos anteriores se llevarán a cabo proyectos de obras ordinarias en los términos comúnmente establecidos en la legislación de régimen local.

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  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001