Articulo 146 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 146. Proyectos de obras.
Vigente
Para la ejecución de las obras a que se refieren los artículos anteriores se llevarán a cabo proyectos de obras ordinarias en los términos comúnmente establecidos en la legislación de régimen local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001