Articulo 146 normas finan...e la Unión

Articulo 146 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 146. Gestión electrónica de las operaciones

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1. En caso de que las operaciones de ingresos y gastos o los intercambios de documentos sean gestionados por sistemas informáticos, las firmas podrán efectuarse mediante un procedimiento informatizado o electrónico que proporcione datos identificativos del signatario. Estos sistemas informáticos incluirán una descripción completa y actualizada del sistema definiendo el contenido de todos los campos que contengan datos, describiendo cómo se trata cada operación y explicando detalladamente la manera en que el sistema informático garantiza la existencia de una pista de auditoría completa de cada operación.

2. Previo acuerdo de las instituciones de la Unión y los Estados miembros de que se trate, cualquier transmisión de documentos entre dichas instituciones y Estados podrá hacerse por vía electrónica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018