Articulo 146 Montes

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Artículo 146. Apremio sobre el patrimonio.

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1. En caso de que el sancionado mediante resolución firme en vía administrativa no pagase la sanción o indemnización impuesta en el periodo voluntario conferido al efecto, podrá exigírsele por vía de apremio.

2. En el supuesto contemplado en el apartado anterior se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2012 en vigor desde 12-08-2012