Articulo 146 Medidas tributarias 2007 Aragón
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»Artículo 146.-Exenciones.
Vigente
Se declaran exentas de la tasa las ocupaciones temporales de vías pecuarias y las concesiones de uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón por las instalaciones destinadas al uso o al serviciopúblico de titularidad de cualesquiera Administraciones públicas o afectas a actividades declaradas de utilidad pública o interés social.