Articulo 146 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de orga...ón de la Generalitat
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Articulo 146 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 146

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Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 19/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, de aceleración de la inversión a proyectos prioritarios, (LAIP), que queda redactado como sigue:

Artículo 2. Proyectos prioritarios de inversión.

1. Para que un proyecto empresarial pueda tramitarlo el Punto de Aceleración a la Inversión, deberá aportar a la Comunitat Valenciana un valor añadido en áreas como el desarrollo tecnológico y la innovación, desarrollo y vertebración territorial, generación de empleo, recuperación y fomento de sectores tradicionales, protección medioambiental, promoción de la inclusión social, igualdad y conciliación en el ámbito laboral o corresponsabilidad, entre otros criterios económicos, sociales y medioambientales. El cumplimiento de estos criterios se justificará mediante un informe detallado de las medidas que se deben instaurar, acompañado de una declaración responsable para implantarlo y mantenerlo por un período no inferior a tres años, así como de una temporalización de cada una de estas medidas y una descripción de los indicadores de cumplimiento.

El punto de aceleración a la inversión hará seguimiento solicitando periódicamente un informe detallado de las medidas que se tienen que instaurar por parte del solicitante. Si a través de esta justificación periódica se observara que se dejan de cumplir los criterios que llevaron al proyecto a ser declarado como prioritario se procederá a la revocación de esta calificación.

Así mismo, si desde cualquier departamento de la Generalitat se observan contradicciones que llevan a juzgar que el proyecto no cumple con las estimaciones previstas en el momento de la solicitud se podrá citar a la persona o entidad solicitante para justificar esta deficiencia y, en caso de que sea cierta, se revocará la calificación como proyecto prioritario, previa instrucción del correspondiente procedimiento de audiencia del interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023