Articulo 146 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
Artículo 146
Se añade una Disposición Adicional, la vigésimo primera, a la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional vigésimo primera. Fin de la vía administrativa
1. En el ámbito de aplicación de esta ley ponen fin a la vía administrativa los actos emanados del conseller o consellera, del secretario autonómico o secretaria autonómica y del director o directora general competentes en materia de función pública, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
2. Para la revisión de oficio o la declaración de lesividad de los actos nulos o anulables, en materia de función pública, serán competentes:
a) El Consell respecto a sus propios actos.
b) El conseller o consellera competente en materia de función pública respecto de sus propios actos y de los dictados por el secretario autonómico o secretaria autonómica y por el director o directora general competentes en materia de función pública.»
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013