Articulo 146 Medidas fisc...o ambiente

Articulo 146 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 146. Modificación de la Ley 16/2002 (Protección contra la contaminación acústica)

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Se modifica el artículo 7 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 7. Zona de especial protección de la calidad acústica

»1. Pueden ser declaradas zonas de especial protección de la calidad acústica (ZEPQA) las áreas en las que por sus características se considera conveniente conservar una calidad acústica de interés especial, siempre que no estén comprendidas en las zonas de ruido a las que se refiere el artículo 6.

»Estas zonas deben cumplir lo siguiente:

»- En entorno urbano, no superar los niveles Ld y Le de 55 dB(A) y Ln de 45 dB(A).

»- En campo abierto, no superar los niveles Ld y Le de 50 dB(A) y Ln de 40 dB(A).

»2. En estas zonas el valor límite de inmisión se considera el valor del ruido de fondo más 6 dB(A).»

2. Se modifica el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 16/2002, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Para las infraestructuras a que se refiere el apartado 1, en caso de que sobrepasen los valores fijados por el anexo 1 o el anexo 2 para las zonas de sensibilidad acústica moderada que corresponda, la administración titular debe elaborar, dando audiencia a las administraciones afectadas por la infraestructura, un plan de medidas para minimizar el impacto acústico, de acuerdo con lo establecido por el artículo 38.»

3. Se modifica el apartado 5 del artículo 15 de la Ley 16/2002, que queda redactado del siguiente modo:

«5. El departamento competente en materia de contaminación acústica debe autorizar el trabajo nocturno en las obras públicas de titularidad de la Generalidad o de los entes supramunicipales, y dar audiencia a las administraciones afectadas por el trazado, cuando no se puedan realizar en horario diurno por motivos debidamente justificados. En el caso de las obras públicas de titularidad o competencia municipal, el ayuntamiento es quien tiene la potestad de autorizar el trabajo nocturno.»

4. Se añade un apartado, el 6, al artículo 15 de la Ley 16/2002, con el siguiente texto:

«6. El departamento competente en materia de contaminación acústica, de acreditarse en el correspondiente estudio acústico que las mejores técnicas disponibles no permiten el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos, puede autorizar la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica en las obras públicas de titularidad de la Generalidad o de los entes supramunicipales. La autorización debe establecer las condiciones que se estimen pertinentes. En el trámite de autorización debe darse audiencia a las administraciones afectadas por el trazado. En el caso de las obras públicas de titularidad o competencia municipal, el ayuntamiento es quien tiene la potestad de autorizar esta suspensión.»

5. Se modifican el epígrafe y el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 16/2002, que quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 23. Mapas estratégicos de ruido y planes de acción

»1. Las entidades locales y las administraciones titulares de infraestructuras deben elaborar cada cinco años mapas estratégicos de ruido y planes de acción de las aglomeraciones de más de 100.000 habitantes, de todos los grandes ejes viarios donde el tráfico sobrepase los 3.000.000 de vehículos al año, de los grandes ejes ferroviarios donde el tráfico sobrepase los 30.000 trenes al año y de los grandes aeropuertos, de acuerdo con los indicadores establecidos por el anexo 12.»

6. Se añade un apartado, el 4, al artículo 23 de la Ley 16/2002, con el siguiente texto:

«4. Las entidades locales que no presenten, en los plazos establecidos, los mapas estratégicos de ruido de su municipio y/o los planes de acción correspondientes al departamento competente en materia de contaminación acústica responden directamente de las eventuales responsabilidades económicas que pueden derivarse del incumplimiento del derecho de la Unión Europea.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020