Articulo 146 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
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»Artículo 146. Exenciones y bonificaciones.
Vigente
1. Tendrán una exención total del importe de la tarifa correspondiente las ocupaciones relativas a instalaciones destinadas al uso o servicio público titularidad de las Administraciones Públicas.
2. Tendrán una bonificación del 50% del importe de la tarifa correspondiente aquellas ocupaciones relativas a instalaciones declaradas de utilidad pública o interés social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006