Articulo 146 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón
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»Artículo 146.- Exenciones.
Vigente
Se declaran exentas de la tasa las ocupaciones temporales de vías pecuarias y las concesiones de uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, por las instalaciones destinadas al uso o al servicio público de titularidad de cualesquiera Administraciones públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014