Articulo 146 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
Artículo 146. Composición.
1. El Consejo de la Juventud de Andalucía estará integrado por las entidades de participación juvenil de ámbito regional y por los Consejos Provinciales de Jóvenes.
2. A estos efectos, se entiende por entidades de participación juvenil de ámbito regional las siguientes:
Las asociaciones juveniles que, constituidas legalmente, cumplan los siguientes requisitos:
Que estén compuestas mayoritariamente por jóvenes andaluces mayores de catorce años.
Que carezcan de ánimo de lucro.
Que tengan como finalidad el desarrollo de actuaciones y programas encaminados a la plena incorporación de los jóvenes en la sociedad.
Que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Que estén inscritas en el censo de entidades de participación juvenil a que se refiere el artículo siguiente.
Que tengan sede social e implantación en al menos cuatro provincias de Andalucía.
Las federaciones de asociaciones juveniles y las secciones juveniles de otras entidades legalmente reconocidas que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que tengan establecido en los Estatutos que las rigen su autonomía funcional, organización y órganos de gobierno propios para los asuntos específicamente juveniles.
3. Los menores de dieciocho años y los mayores de treinta no podrán formar parte de los órganos directivos y de representación de las asociaciones juveniles a las que se refiere la letra a del apartado anterior.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004