Articulo 146 Medidas fisc... Andalucía

Articulo 146 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía

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Artículo 146. Composición.

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1. El Consejo de la Juventud de Andalucía estará integrado por las entidades de participación juvenil de ámbito regional y por los Consejos Provinciales de Jóvenes.

2. A estos efectos, se entiende por entidades de participación juvenil de ámbito regional las siguientes:

  1. Las asociaciones juveniles que, constituidas legalmente, cumplan los siguientes requisitos:

    • Que estén compuestas mayoritariamente por jóvenes andaluces mayores de catorce años.

    • Que carezcan de ánimo de lucro.

    • Que tengan como finalidad el desarrollo de actuaciones y programas encaminados a la plena incorporación de los jóvenes en la sociedad.

    • Que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    • Que estén inscritas en el censo de entidades de participación juvenil a que se refiere el artículo siguiente.

    • Que tengan sede social e implantación en al menos cuatro provincias de Andalucía.

  2. Las federaciones de asociaciones juveniles y las secciones juveniles de otras entidades legalmente reconocidas que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que tengan establecido en los Estatutos que las rigen su autonomía funcional, organización y órganos de gobierno propios para los asuntos específicamente juveniles.

3. Los menores de dieciocho años y los mayores de treinta no podrán formar parte de los órganos directivos y de representación de las asociaciones juveniles a las que se refiere la letra a del apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004