Articulo 146 Ley de la jurisdicción voluntaria
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»Artículo 146. Testimonio y gastos.
Las partes podrán solicitar testimonio del acta que ponga fin al acto de conciliación.
Los gastos que ocasionare el acto de conciliación serán de cuenta del que lo hubiere promovido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015