Articulo 146 Haciendas Locales

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Artículo 146. Naturaleza y hecho imponible.

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1. El Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

2. Se consideran, a los efectos de este impuesto, actividades empresariales las ganaderas cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicio. No tienen, por consiguiente, tal consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes y las forestales, no constituyendo hecho imponible por el impuesto ninguna de ellas.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior tendrá la consideración de ganadería independiente el conjunto de cabezas de ganado que se encuentre comprendido en alguno de los casos siguientes:

a) Que paste o se alimente fundamentalmente en tierras que no sean explotadas agrícola o forestalmente por el dueño del ganado.

b) El estabulado fuera de las fincas rústicas.

c) El trashumante o trasterminante.

d) Aquel que se alimente fundamentalmente con piensos no producidos en la finca en que se críe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996