Articulo 146 Hacienda y Sector Público

Articulo 146 Hacienda y Sector Público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 146. Gestión por objetivos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los órganos gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios establecerán, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente, un sistema de objetivos a cumplir en su respectiva área de actuación, adecuado a la naturaleza y características de ésta.

2. Los sistemas de gestión y control de los gastos públicos se orientarán a asegurar la realización de los objetivos finales de los programas presupuestarios y a proporcionar información sobre su cumplimiento, las desviaciones que pudieran haberse producido y sus causas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006