Articulo 146 Hacienda Pública
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Artículo 146. Plan anual de Auditorías.

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1. El titular de la consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Intervención General, aprobará el Plan de Auditorías anual, en el que se incluirán las actuaciones a realizar durante el correspondiente ejercicio y los informes de gestión a los que hace referencia el artículo 33 de esta Ley, que deban verificarse en dicho ejercicio. Asimismo, el Plan anual de Auditorías incluirá las actuaciones correspondientes a subvenciones públicas.

2. Para la ejecución del Plan anual de Auditorías, la Intervención General podrá, en caso de insuficiencia de medios propios disponibles, recabar la colaboración de empresas y profesionales especializados ajenos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine aquélla y estarán obligados a guardar la confidencialidad y el secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su trabajo.

3. En el ejercicio de sus funciones de control, la Intervención General podrá acceder a los papeles de trabajo que hayan servido de base a los informes de auditoría del sector público realizados por las empresas y profesionales contratados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008