Articulo 146 Gestión Inte... Ambiental

Articulo 146 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

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Artículo 146. Tipificación y sanción de infracciones muy graves.

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1. Son infracciones muy graves:

  1. El ejercicio de una actividad descrita en el Capítulo V del Título IV de la presente Ley y demás normativa aplicable, sin la preceptiva autorización o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en dicha autorización, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

  2. El incumplimiento de las prescripciones de la presente Ley en materia de residuos, cuando la actividad no esté sujeta a autorización específica en dicha materia, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

  3. El depósito en vertedero de residuos peligrosos susceptibles de valorización, sin la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

  4. El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos.

  5. El abandono, almacenamiento, vertido o eliminación incontrolados de cualquier otro tipo de residuos, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

  6. La ocultación o la alteración maliciosa de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias relacionadas con el ejercicio de actividades reguladas en el Capítulo V del Título IV de esta Ley y demás normativa aplicable.

  7. La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de éstos con los que no tengan tal consideración, siempre que como consecuencia de ello se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

  8. La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en el Capítulo V del Título IV de esta Ley y demás normativa aplicable, así como la aceptación de los mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientes autorizaciones o en las normas establecidas en esta Ley.

  9. La omisión, en el caso de residuos peligrosos, de los necesarios planes de seguridad y previsión de accidentes establecidos en la legislación aplicable, así como de los planes de emergencia interior y exterior de las instalaciones.

  10. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 162 de esta Ley.

  11. La elaboración, importación o adquisición intracomunitaria de productos con sustancias o preparados prohibidos, por la peligrosidad de los residuos que generan.

  12. La elaboración de productos o la utilización de envases, por los agentes económicos a que se refiere el párrafo a del artículo 7.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, respecto de los que se haya adoptado alguna de las medidas enumeradas en el mismo y, en su caso, en el artículo 8 de la citada Ley, incumpliendo las obligaciones indicadas en los mencionados preceptos y en su normativa de desarrollo, cuando como consecuencia de ello se perturbe gravemente la protección del medio ambiente, la salud e higiene públicas o la seguridad de los consumidores.

2. La comisión de las infracciones muy graves se sancionará con multa desde 30.052 hasta 1.202.025 euros, excepto si están referidas a residuos peligrosos, que será desde 300.508 hasta 1.202.025 de euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008