Articulo 146 Finanzas

Articulo 146 Finanzas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 146. Remisión de información al Parlamento

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Trimestralmente, dentro del segundo mes de cada trimestre, el Gobierno remitirá al Parlamento de las Illes Balears, mediante soporte informático, información relativa a las siguientes operaciones:

a) Las modificaciones de crédito contabilizadas en el trimestre anterior, incluidas, en particular, las modificaciones y rectificaciones de créditos por razón de la utilización del fondo de contingencia.

b) Las adquisiciones directas y las contrataciones mediante procedimiento negociado sin publicidad con cargo a los capítulos de inversiones, o de gasto corriente, siempre que el importe de la adquisición o del contrato sea superior a 120.000 euros, excluido el impuesto sobre el valor añadido.

c) Las transferencias corrientes a empresas y a familias e instituciones sin finalidad de lucro cuyo importe individualizado sea superior a 3.000 euros.

d) Las emisiones de deuda pública y las operaciones de crédito a largo plazo suscritas por el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos durante el trimestre anterior, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 95.8 de la presente ley, y el calendario de amortizaciones de estas emisiones y operaciones.

e) Las concesiones de avales de la Tesorería de la comunidad autónoma aprobadas en el trimestre anterior.

f) Las ejecuciones de los avales a cargo de la Tesorería o de cualquier entidad del sector público autonómico por razón del concurso de la persona avalada o por cualquier otra causa, producidas a lo largo del trimestre anterior.

g) El estado de ejecución del presupuesto de la comunidad autónoma, incluidos, en su caso, los gastos con financiación afectada, así como de los movimientos y la situación de la Tesorería.

h) Los compromisos de gastos de carácter plurianual.

i) El resto de operaciones de las que se tenga que informar al Parlamento de las Illes Balears según lo establecido, en su caso, en las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma.

j) Las obligaciones derivadas de gastos meritados y vencidos en ejercicios anteriores que al cierre del ejercicio anterior no se hayan contabilizado en la cuenta Acreedores por operaciones meritadas y la imputación de las cuales haya autorizado el Consejo de Gobierno o el consejero competente en materia de hacienda y presupuesto, en función de la cuantía, en el trimestre anterior, de acuerdo con lo que prevé la letra c) del artículo 51.2 de esta ley.

2. Anualmente, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, el Gobierno informará al Parlamento de las Illes Balears de todos los acuerdos que haya adoptado durante el año anterior en uso de las facultades que le atribuye el artículo 95.6 de la presente ley.

Asimismo, en el plazo máximo de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, el Gobierno de las Illes Balears debe informar al Parlamento de las Illes Balears de la relación de gastos devengados en ejercicios anteriores que al cierre del ejercicio anterior integran el saldo de la cuenta Acreedores por operaciones devengadas.

3. Asimismo, en el mes de septiembre de cada año, el Gobierno de las Illes Balears remitirá al Parlamento de las Illes Balears un avance de la cuenta de pérdidas y ganancias y del balance de situación a 30 de junio del año en curso de todas las entidades del sector público empresarial y fundacional cuyo presupuesto rebase el importe de treinta millones de euros.

Por otra parte, el mes de octubre de cada año, el Gobierno de las Illes Balears remitirá al Parlamento de las Illes Balears el plan presupuestario a medio plazo a que se refiere el artículo 33 de esta ley.

Finalmente, el mes de diciembre de cada año, el Gobierno de las Illes Balears remitirá al Parlamento de las Illes Balears una relación de las entidades instrumentales del sector público autonómico que, en su caso, no hayan presentado las cuentas anuales a la Intervención General de la comunidad autónoma de la manera prevista en esta ley y en la legislación reguladora del sector público de la comunidad autónoma, junto con una explicación sucinta de las circunstancias concurrentes en cada caso.