Articulo 146 Estatuto de ...y usuarias

Articulo 146 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 146. Sanción de cierre del establecimiento, instalación o servicio.

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1.- Cuando se hayan cometido infracciones muy graves y el establecimiento, la instalación o el servicio radiquen en territorio de Euskadi, la resolución sancionadora podrá proponer al Consejo de Gobierno que, además de la sanción pecuniaria, acuerde su cierre temporal, por un plazo máximo de cinco años, así como las medidas complementarias que aseguren la plena eficacia de la decisión.

2.- Cuando la infracción afecte a entidades prestadoras de servicios de la sociedad de la información, podrán adoptarse las medidas necesarias para la interrupción de la prestación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico o norma que la sustituya.

3.- Del acuerdo de cierre deberá darse traslado al ayuntamiento del término en que se ubique el establecimiento, instalación o servicio.

4.- La clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad y la retirada del mercado precautoria o definitiva de bienes o servicios por razones de salud y seguridad no tienen el carácter de sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023